VeriFactu para empresas: fechas, qué cambia y qué preguntarle a tu proveedor de software
VeriFactu es el nombre con el que se conoce la obligación de facturar con un programa que registre cada factura de forma que no se pueda alterar. Hay mucho ruido con las fechas, así que aquí van las que dice hoy el BOE, qué cambia de verdad en tu día a día, qué pasa en el País Vasco, qué preguntarle a tu proveedor de software y ocho cosas que puedes revisar ya.
Toni Delgado
Plataforma e integraciones de IA · Automix Labs
Información general, no asesoramiento fiscal. Resume la normativa publicada a 30 de octubre de 2026. Para decidir sobre tu caso, habla con tu asesor o gestor.
Sin rodeos
- Fechas vigentes hoy: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto. Lo fija el Real Decreto-ley 15/2025. Hacienda anunció el 05/10/2026 que lo aplaza a octubre de 2028, pero eso aún no está en el BOE.
- No es un trámite: cambia el programa con el que facturas. Cada factura genera un registro encadenado con el anterior, lleva un código QR y ya no se puede borrar ni modificar por debajo.
- La pregunta clave es para tu proveedor de software. Quien fabrica el programa tiene que firmar una declaración responsable de que cumple. Pídela, y no solo para el programa de facturas: también para la caja, la tienda online o el ERP si emiten facturas.
Qué es y qué fechas valen hoy
La norma es el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el reglamento de los sistemas informáticos de facturación. Fija qué tiene que hacer cualquier programa con el que se emitan facturas para que los registros sean íntegros, trazables e inalterables. «VeriFactu» es, en rigor, una de las dos formas de cumplirlo: la de los sistemas que envían cada registro a la Agencia Tributaria (el reglamento los llama «sistemas de emisión de facturas verificables»). En la calle se usa para todo.
Las fechas las cambió por última vez el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Son estas:
| Quién | Antes del |
|---|---|
| Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 |
| El resto: autónomos, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas | 1 de julio de 2027 |
¿Y lo de 2028? El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció en una nota informativa que aplazará la obligación a octubre de 2028, junto con la factura electrónica obligatoria. Pero un anuncio no cambia la ley: a 30 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE. Hasta que salga la norma, las fechas vigentes son las de 2027. Puedes seguirlo en la página de VeriFactu de la Agencia Tributaria. Actualizaremos este artículo cuando se publique.
A quién afecta (y a quién no)
El artículo 3 del reglamento lo aplica a quien facture con un programa informático, «aunque solo los usen para una parte de su actividad», y sea:
- Contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (salvo las entidades totalmente exentas).
- Autónomo o profesional que tributa en el IRPF por actividades económicas.
- No residente que opera en España con establecimiento permanente.
- Entidad en atribución de rentas (por ejemplo, una comunidad de bienes) con actividad económica.
Quedan fuera quienes ya llevan los libros registro del IVA en la sede de la Agencia Tributaria por el Suministro Inmediato de Información (SII), y el reglamento se aplica sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra. También obliga a quien fabrica o vende programas de facturación. Y si haces las facturas a mano, en papel, el reglamento no te obliga a pasarte a un programa: se aplica a los sistemas informáticos.
Qué cambia en la práctica
Para ti, poco a la vista: sigues haciendo facturas. Lo que cambia es lo que hace el programa por debajo, y que deja de poder retocarse lo ya emitido.
Un registro por cada factura
Al expedir cada factura, el programa genera a la vez un registro de facturación con sus datos (artículo 9 del reglamento). Si te equivocas, la factura no se borra: se anula con un registro de anulación o se corrige con una rectificativa, y todo queda guardado.
Encadenado con el anterior
Cada registro incluye parte de la huella (el «hash») del registro anterior. Si alguien cambiara una factura antigua, la cadena dejaría de cuadrar. Es lo que hace que el sistema sea inalterable.
Un código QR en la factura
La factura, en papel o en PDF, lleva un QR con el que quien la recibe puede consultar sus datos en la sede de la Agencia Tributaria. En modo VeriFactu lleva además la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».
Modo VeriFactu o no VeriFactu
En modo VeriFactu el programa envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento. En el otro modo los guarda firmados electrónicamente y los entrega si Hacienda los pide. La Agencia ofrece también en su sede una aplicación gratuita de facturación, que el reglamento considera VeriFactu a todos los efectos.
¿Y si no se cumple? El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé una multa de 50.000 € por cada ejercicio por tener programas de facturación sin certificar, teniendo que estarlo, o alterados; y de 150.000 € por ejercicio y tipo de programa para quien los fabrica o vende.
En el País Vasco: TicketBAI
Si tu domicilio fiscal está en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, lo tuyo no es VeriFactu sino TicketBAI, el sistema de las Diputaciones forales. Persigue lo mismo, que cada factura quede registrada, encadenada y sin posibilidad de cambiarla, pero con su propia normativa, sus formatos y sus plazos. Un programa preparado para VeriFactu no está, por eso, preparado para TicketBAI: hay que preguntarlo aparte. En Navarra rige también su propia normativa foral.
Lo vemos de cerca: en Clinical Scale, nuestro software para clínicas dentales, tenemos en pruebas un motor de TicketBAI para Gipuzkoa y estamos preparando VeriFactu.
Qué preguntarle a tu proveedor de software
El artículo 13 del reglamento pone la responsabilidad de certificar el programa en quien lo fabrica: tiene que firmar una declaración responsable de que cumple. Tú no tienes que entender el formato de los registros; sí tienes que asegurarte de que esa declaración existe para el programa que usas. Seis preguntas que puedes mandarle hoy:
- ¿Has firmado la declaración responsable del Real Decreto 1007/2023 para la versión que yo uso? ¿Dónde puedo verla?
- ¿El programa funciona en modo VeriFactu, en modo no VeriFactu o en los dos? ¿Quién elige y cómo se cambia?
- ¿La adaptación entra en mi cuota o mantenimiento, o se paga aparte? ¿Cuándo estará instalada?
- ¿Las facturas salen ya con el código QR? ¿Me puedes enseñar una de prueba?
- ¿Cómo se anula o se rectifica una factura emitida por error?
- Si la caja, la tienda online o la agenda también emiten facturas, ¿están cubiertas o tengo que preguntar a cada proveedor?
Odoo y VeriFactu
Si facturas con Odoo, su documentación de la localización española describe un módulo para VeriFactu y otro para TicketBAI. Los módulos disponibles cambian de una versión de Odoo a otra, así que comprueba la tuya, si tienes el módulo instalado y configurado, y pide igualmente la declaración responsable a Odoo o a tu partner.
Nosotros usamos Odoo para nuestra propia contabilidad y para la facturación recurrente con domiciliación SEPA, y estamos construyendo un conector entre el CRM y Odoo: cuando una venta se gana en el CRM, se preparan en Odoo la factura y la suscripción en borrador, sin duplicar. La factura la emite Odoo, que es el sistema que tiene que cumplir. Es la idea de fondo para cualquier integración: que facture un solo programa, no varios por su cuenta.
Checklist de VeriFactu en 8 puntos
Haz la lista de todo lo que emite facturas
El programa de facturación, pero también la caja o TPV, la tienda online, el ERP o la agenda de citas si sacan factura. El reglamento se aplica aunque un programa solo lo uses para una parte de la actividad.
Mira qué fecha te toca
Sociedad: 1 de enero de 2027. Autónomo y resto: 1 de julio de 2027. Son las vigentes hasta que el BOE diga otra cosa.
Comprueba si estás fuera
Si ya llevas el SII o tu domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra, tu caso es otro. Confírmalo con tu asesor.
Pide la declaración responsable a cada proveedor
Por escrito y para la versión que usas. Sin ella no sabes si el programa cumple.
Decide el modo con tu asesor
VeriFactu (envío al momento) o no VeriFactu (registros firmados que se guardan). Las dos opciones son legales; cambia cómo se trabaja.
Emite una factura de prueba
Que salga con el QR, que el QR se lea y que la numeración siga correlativa.
Prueba a anular y a rectificar
Que el equipo sepa qué hacer cuando una factura sale mal, porque ya no se podrá editar por debajo.
Revisa las integraciones
Si el CRM, la tienda o una automatización crean facturas en tu programa, mira quién las emite de verdad. Lo más seguro es que el que emite sea un solo sistema, el que cumple.
VeriFactu
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Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria. Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU
- Agencia Tributaria. Preguntas frecuentes sobre sistemas informáticos de facturación
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE-A-2023-24840), texto consolidado
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 201 bis (texto consolidado)
- Gobierno Vasco. Programa TicketBAI
- Odoo. Documentación de la localización fiscal española
Normativa revisada en el BOE el 30 de octubre de 2026. Este artículo es información general y no sustituye el consejo de tu asesor fiscal.